03 julio 2007

ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO "MOVIMIENTO UNITARIO NACIONAL"


Hola amigos, sólo para los que le gustan los detalles, dejo el borrador de la escritura pública de constitución de partido Movimiento Unitario Nacional que actualmente se encuentra en la notaría Farren de Viña del Mar en el trámite final de constitución. Es interesante porque en ella podrás leer la declaración de principios del movimiento.

ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DEL PARTIDO "MOVIMIENTO UNITARIO NACIONAL"


En Vi€a del Mar, Rep£blica de Chile, a...................de Junio del a€o dos mil siete, ante m¡, Ra£l Farren Paredes, Abogado, Notario P£blico Titular de Vi€a del Mar, con oficio en calle Villanelo n£mero sesenta y seis, oficina cuatrocientos tres de esta ciudad, comparecen: don Guillermo Luis Baltra Aedo, chileno, casado, con cdula nacional de identidad n£mero seis millones cuatro mil ochocientos treinta y dos gui¢n cero y don Luis Alfredo Bustos Concha, chileno, casado, con cdula nacional de identidad n£mero cuatro millones doscientos mil setecientos cincuenta gui¢n uno presidente y secretario general del partido Movimiento Unitario Nacional y en su representaci¢n, todos domiciliados para estos efectos en calle Martin de Salvatierra numero doscientos diez de Re€aca, comuna de Vi€a del Mar, a quienes conozco por haberme acreditado su identidad con la cdula antes citada, y exponen: que dando cumplimiento al acuerdo del ampliado realizado en la ciudad de Limache el d¡a nueve de septiembre del a€o dos mil seis por el Movimiento Unitario Nacional y en conformidad a lo dispuesto en el art¡culo quinto y el t¡tulo sexto de la Ley Org nica Constitucional de partidos pol¡ticos n£mero dieciocho mil seiscientos tres, vienen a reducir a escritura p£blica el acuerdo de constituirse en partido pol¡tico y declaran lo siguiente:

PRIMERO.- Su voluntad de constituir un partido pol¡tico en Chile.

SEGUNDO.- El nombre del partido es Movimiento Unitario Nacional, su sigla es: MUNA, su lema es: "Unidos somos mas" y su s¡mbolo es un copihue tricolor con tres ptalos de igual grosor, el ancho del copihue es la mitad de su longitud, los que de derecha a izquierda son: uno rojo, uno blanco y uno azul. En su parte superior llevar un ped£nculo verde y abajo la palabra MUNA en letras azules y dentro de un rect ngulo blanco con bordes negros, los que se encuentran protocolizados al final de mis registros de escrituras publicas correspondientes al mes de ..... bajo el n£mero de Repertorio......
TERCERO.- La declaraci¢n de principios del partido es la siguiente:
a) Contribuir al logro de los supremos intereses de la Patria y a su futuro desarrollo socioecon¢mico.
b) Defender su soberan¡a, unidad, independencia y la permanente integridad del territorio nacional.
c) Propender a la estabilidad pol¡tica y democr tica de la rep£blica de Chile rechazando todo tipo de totalitarismo.
d) Respetar la Constituci¢n, las leyes, las instituciones establecidas, la libertad de los credos religiosos , la libertad de expresi¢n, la libertad de educaci¢n, la igualdad de todos los chilenos ante la ley, la familia como pilar de la sociedad y el derecho a un medio ambiente libre de contaminaci¢n.
e) Reconocer el rol vital que tiene la mujer dentro de la sociedad y muy en especial, en cuanto a la igualdad de derechos con el hombre, tanto en el plano social como laboral y otros.
f) Asegurar una educaci¢n de calidad para todos los chilenos, y un acceso justo a un mercado laboral, con igualdad de oportunidades y una atenci¢n de salud oportuna y eficaz, que permitan, orienten y aseguren la movilidad social.
g) Contribuir a que, como una leg¡tima proyecci¢n, la juventud chilena seamotivada hacia metas coincidentes con estos principios y buscando en ella a los futuros l¡deres que conducir n los destinos de la Patria.
h) Sobre la base de la ley natural, apoyar el derecho a la vida, a la defensa de las libertades civiles y personales, los derechos ciudadanos, los derechos sociales, el derecho a propiedad, el principio filos¢fico de la subsidiaridad, los derechos laborales, y previsionales y el derecho a vivir en un pa¡s libre de corrupci¢n y delincuencia, asegurando que los derechos por ser humanos sean aplicados a todos los chilenos sin distinci¢n.
i) Prestar toda la ayuda pol¡tica necesaria a los pensionados y montepiadas y a sus familiares, para el logro de sus merecidas y justas aspiraciones, tanto en las organizaciones sociales, gremiales como mutualistas de los pensionados y las montepiadas del pa¡s y a toda persona que el sistema no contempla espec¡ficamente. La pensi¢n de jubilaci¢n debe ser de acuerdo a la ley, una compensaci¢n justa por el trabajo ejercido a travs de los a€os y el montep¡o debe representar las sumas necesarias para el sustento de quien lo recibe
j) Apoyar en todo sentido a los ciudadanos, hombres y mujeres, que han entregado su vida y trabajo generosos a nuestra sociedad. Teniendo especial atenci¢n en la llamada tercera edad
k) Realizar acciones destinadas a la reconciliaci¢n de los chilenos y apoyar toda acci¢n que evite cualquier forma de divisi¢n, generaci¢n de odios o diferencias, que produzcan entre los chilenos violencia y/o enfrentamientos armados entre grupos adversarios.
l) Preservar la tradici¢n, la cultura y los valores fundacionales de la Patria
m) Velar porque la tica, la moral, el respeto a la verdad y la honra sean el permanente respaldo del partido.

CUARTO.- El Movimiento Unitario Nacional tendr una Directiva Central y un Tribunal Supremo. Estos estar n compuestos de la siguiente forma:
a) La Directiva Central est conformada por su presidente, don Guillermo Baltra Aedo, su primer vicepresidente, Sr. Andres Narciso Marianjel S nchez , su segundo vicepresidente, Sra. Maria Eugenia Garc¡a Drummond, su secretario, don Luis Alfredo Bustos Concha, su tesorero don Sergio Enrique Rivera Pizarro y el director de la juventud Sr. Gonzalo Humberto Barria Silva.
b) El Tribunal Supremo se encuentra conformado por su presidente don Juan Horacio Balmelli Urrutia, su vicepresidente don Marmaduque Lautaro Reinaldo Vel squez Carrasco, su secretario don Oscar Andrade Valverde y los integrantes don Aldo Fernando Rojas Gutierrez y do€a Maria Isabel Pellerano Ovalle.
QUINTO.- Para los mismos efectos anteriores y en virtud de lo dispuesto en el art¡culo quinto de la ley dieciocho mil seiscientos tres, Org nica Constitucional de los partidos Pol¡ticos, conjuntamente concurren a la extensi¢n de la presente Escritura Publica los primeros afiliados fundadores los cuales aportan todos los antecedentes requeridos para estos efectos y forman parte integrante de la presente escritura:

1.- don...........................
2.- don...........................
.........................................
150.- don......................

SEXTO.- Los afiliados firmantes e individualizados han acreditado su condici¢n de ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de su respectiva Regi¢n y por otra parte, han declarado bajo juramento no estar afiliado a otro partido pol¡tico inscrito o en formaci¢n, ni estar o haber estado participando en la formaci¢n de un partido pol¡tico en los £ltimos doscientos cuarenta d¡as.

TITULO I
DE LOS ESTATUTOS
SEPTIMO: Los Estatutos del partido "Movimiento Unitario Nacional", son los que siguen:

Art¡culo primero: En conformidad a lo prescrito en la ley diez y ocho mil seiscientos tres de fecha once de marzo de mil novecientos ochenta y siete y sus modificaciones posteriores, se constituye un partido pol¡tico con el nombre de Movimiento Unitario Nacional, en adelante el partido. Su domicilio principal est en la ciudad de Valpara¡so, Quinta Regi¢n, donde fue fundado el nueve de septiembre del a€o dos mil seis y cuyo objeto principal es aunar, en una instituci¢n con sentido de Naci¢n, val¢rico, patri¢tico e integrador, a todos los ciudadanos y simpatizantes que estn de acuerdo en la consecuci¢n de sus principios, regulados por los presentes Estatutos.

Art¡culo segundo: La estructura del partido, funcionamiento y principios no podr n estar subordinados, ni ser n dependientes o afectos a doctrinas u otras agrupaciones de orden pol¡tico for neas; tampoco a organizaciones religiosas en particular; a entidades filos¢ficas o de otro tipo, que sean ajenas a los principios establecidos en su creaci¢n o a los acuerdos que a futuro adopten sus bases y a las cuales representa.

TITULO II
DE LA ORGANIZACIàN TERRITORIAL

Art¡culo tercero: La organizaci¢n territorial del partido contempla una estructura que estar conformada de acuerdo a la divisi¢n administrativa del pa¡s, vale decir, en Regiones y Comunas.

Art¡culo cuarto: Todos los afiliados del partido, por el hecho de ser tales, est n adscritos a la organizaci¢n territorial que les corresponde por inscripci¢n electoral y podr n participar en ella.

Art¡culo quinto: El cambio de inscripci¢n electoral indica la nueva ubicaci¢n que, dentro de la organizaci¢n territorial, tiene un afiliado al partido.

Art¡culo sexto: Los principales organismos internos del partido:
a) La Directiva Central.
b) El Consejo General.
c) El Tribunal Supremo.
d) La Comisi¢n Pol¡tica.
e) Los Consejos Regionales y
f) Los Consejos Comunales

La Directiva Central

Art¡culo sptimo: La Directiva Central es la encargada de dirigir al partido y es la autoridad m xima en receso del Consejo General, en ella est n contemplados los cargos de presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario, tesorero y director de la juventud.
Al presidente le corresponder dirigir la gesti¢n pol¡tica del partido con arreglo a los presentes estatutos y tendr adem s, su representaci¢n judicial y extrajudicial. El presidente podr requerir cuando lo estime conveniente el pronunciamiento del Consejo General, de la Comisi¢n Pol¡tica o del Tribunal Supremo en materias propias de cada mencionado organismo.
Corresponder a los vicepresidentes secundar la gesti¢n del presidente en las tareas que se les asigne, y en casos de ausencia o de impedimento, reemplazarlo para desempe€ar el cargo en el orden de precedencia en que hayan sido designados.
Corresponder al secretario coordinar las actividades administrativas del partido, cumplir las funciones de Ministro de Fe de los acuerdos que se adopten, llevar los registros de los afiliados y el control de los organismos internos del partido, levantar las actas de las sesiones de la Directiva Central y del Consejo General, y otorgar las certificaciones que le sean solicitadas.Corresponder al tesorero llevar el control de los ingresos del partido, de las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efect£en sus afiliados, de las donaciones, de las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor y de los frutos y productos de los bienes de su patrimonio

Corresponder al director de la juventud planificar y ejecutar actividades de convivencia juvenil, acciones de apoyo ciudadano y de captaci¢n de adherentes para la juventud del partido dentro de los sectores donde operan, dentro del marco establecido en los presentes estatutos.

Art¡culo octavo: La Directiva Central ser elegida por los miembros del Consejo General, en votaci¢n informada y abierta, existiendo incompatibilidad con los cargos del Consejo General y Tribunal Supremo. En caso de renuncia o imposibilidad legal o estatutaria de alguno de sus integrantes, su reemplazo se efectuar por votaci¢n informada y abierta del Consejo General, convocado especialmente para ello.

EL Consejo General

Art¡culo noveno: El Consejo General es la autoridad m xima del partido, estar organizado por un Presidente y un Secretario elegidos por sus mismos integrantes. El Consejo General estar constituido por los Senadores, Diputados, y los representantes por regiones que deben ser proporcionales a la cantidad de inscritos en el partido vigentes por regiones, teniendo la Regi¢n con menos inscritos dos representantes y afectando la proporci¢n por un factor de ponderaci¢n en aumento a medida de que se acercan las regiones a las zonas extremas, lo que se definir en el reglamento correspondiente; todos ellos elegidos para integrarse a este organismo en conformidad a los requisitos se€alados en el art¡culo siguiente.

Art¡culo dcimo: Para los efectos de elegir a los representantes regionales que integrar n el Consejo General, se efectuar una elecci¢n en la que participar n los afiliados inscritos en los respectivos Registros Regionales y ser n elegidos aquellos que obtengan las m s altas mayor¡as de acuerdo al n£mero que se requiera por Regi¢n. En caso de empate se efectuar una segunda elecci¢n entre los que hayan obtenido igualdad de votos y si persiste el empate, lo designar el presidente Regional. De la misma forma se elegir n los reemplazantes de los candidatos que hayan sido elegidos miembros de la Directiva Central.

Art¡culo dcimo primero: Son facultades del Consejo General del partido las que siguen:

a) Elegir los integrantes de la Directiva Central.
b) Aconsejar la labor de la Directiva Central, Consejos Regionales, Coordinadoras por Distritos, Comunas y, a la Juventud del partido dentro de cada Regi¢n.
c) Apoyar o rechazar con fundamentos la designaci¢n de candidatos a Senadores o Diputados que sean propuestos por los Consejos Regionales para cada circunscripci¢n o distrito. En el caso de rechazo El Consejo Regional correspondiente deber efectuar una nueva elecci¢n de candidatos
d) Impartir orientaciones al presidente y tomar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del partido dentro del quehacer nacional.
e) Aprobar la declaraci¢n de principios del partido; la reforma de sus estatutos; la disoluci¢n del partido; la fusi¢n con otro; la aprobaci¢n de ingreso a un pacto electoral o, su retiro del mismo.
f) Aprobar o rechazar las proposiciones que se efect£en seg£n el art¡culo treinta y uno de la ley diez y ocho mil seiscientos tres.
g) Requerir del presidente del partido que convoque a los afiliados a pronunciarse sobre los acuerdos a que se refiere el art¡culo veinte y nueve de la ley diez y ocho mil seiscientos tres.
h) Cumplir con las dem s facultades u obligaciones que le impongan estos estatutos.
i) Aprobar o rechazar el balance anual.
j) Recibir anualmente la cuenta pol¡tica del presidente de cada Consejo Regional.
k) Constituirse en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al a€o y en forma extraordinaria en las fechas que se€ale la Directiva Central.
l) Elegir a los dos parlamentarios, dos alcaldes y dos concejales integrantes de la Comisi¢n Pol¡tica
m) Designar la Comisi¢n Revisora de Cuentas para que emita un informe sobre las actividades financieras y contables del partido.
n) Aprobar los candidatos a elecciones populares, de acuerdo a las proposiciones de los Consejos Regionales
o) Elegir el candidato o candidata del partido para Presidente de la Rep£blica.

EL Tribunal Supremo

Art¡culo dcimo segundo: El Tribunal Supremo estar constituido por un representante de cada Regi¢n, elegido democr ticamente en su Regi¢n. A su vez, elegir n entre sus miembros a un presidente, un vicepresidente (quien lo suceder en su ausencia) y un secretario, el que har las veces de ministro de fe y a dos directores. Sus sesiones ser n v lidas si asisten cinco o m s integrantes incluidos necesariamente el presidente o el vicepresidente. Sus decisiones ser n aprobadas cuando voten afirmativamente
tres quintos de los asistentes a la sesi¢n v lida. Tanto la operaci¢n interna como la forma de aplicar justicia del Tribunal Supremo estar n reguladas por el correspondiente reglamento.

Art¡culo dcimo tercero: Al Tribunal Supremo, adem s de las otras atribuciones que le confiera la ley diez y ocho mil seiscientos tres o los presentes estatutos, le corresponder :

a) Interpretar los estatutos y reglamentos.
b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre sus autoridades u organismos del partido.
c) Conocer de las reclamaciones que se entablen en contra de autoridades u organismos del partido que sean declarados violatorios de la declaraci¢n de principios o de los estatutos, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.
d) Conocer de las denuncias que se formulen contra los afiliados al partido, sean o no autoridades de l, por actos de indisciplina o violatorios de principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del partido, y aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos se€alen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo
un debido proceso.
e) Conocer de las denuncias que se formulen en contra de los afiliados del partido por conductas delictuales, sean o no autoridades de l, dando cuenta de ello a los tribunales competentes al alcanzar la convicci¢n en cuanto a las respectivas acusaciones.
f) El debido procedimiento, la operaci¢n interna y la forma de impartir justicia ser definida en el reglamento correspondiente.
g) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas dictando las instrucciones generales o particulares que para tal efecto corresponda.

La Comisi¢n Pol¡tica

Art¡culo dcimo cuarto: La Comisi¢n Pol¡tica es un organismo asesor del Consejo General, de la Directiva Central y de los otros organismos dependientes del partido en cuanto a orientar su acci¢n doctrinaria y sus resoluciones, las que deben ser cumplidas por todos los miembros del partido. Esta Comisi¢n estar integrada por:

a) El presidente de la Directiva Central y el secretario General del partido.
b) Dos parlamentarios, dos alcaldes y dos concejales, todos ellos del partido elegidos por el Consejo General.
c) Los ex - presidentes del partido.
d) Un representante de cada Regi¢n, elegido por sus respectivos afiliados.

Art¡culo dcimo quinto: Son facultades de la Comisi¢n Pol¡tica las siguientes:

a) Conocer y resolver en forma permanente la acci¢n del partido de acuerdo a sus principios y a las resoluciones adoptadas por el Consejo General o el Tribunal Supremo.
b) Conocer y resolver sobre las materias que sean sometidas a su an lisis y aprobaci¢n por la Directiva Central.
c) Solicitar a la Directiva Central que convoque a reuni¢n extraordinaria del Consejo General, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros.
d) Calificar y aprobar en forma definitiva a quienes postulen a ser afiliados del partido.
e) Hacer uso de todas las facultades que los presentes estatutos y reglamentos internos del partido les confieran.

De los Consejos Regionales

Art¡culo dcimo sexto: En cada Regi¢n habr un Consejo Regional que estar integrado por un presidente, un primer vicepresidente, un segundo vicepresidente, un secretario, un tesorero y adem s, un representante de cada comuna, los que ser n propuestos por los respectivos Consejos Comunales. Estos cargos son incompatibles con los del Tribunal Supremo y sus integrantes y cargos ser n elegidos por los afiliados de la respectiva Regi¢n.

Art¡culo dcimo sptimo: Las facultades y obligaciones de los Consejos Regionales ser n las que a continuaci¢n se indica:

a) Actuar de acuerdo a las directrices de la Directiva Central.
b) Coordinar y supervigilar las actividades que desarrollen todas sus dependencias territoriales, o sea, los Consejos Comunales.
c) Cumplir con las funciones y obligaciones que le imponga la Directiva Central, el Tribunal Supremo y la Comisi¢n Pol¡tica del partido.
d) Establecer las directrices y programas para la formaci¢n pol¡tica de los futuros l¡deres del partido, haciendo nfasis en la juventud.
e) Aprobar en primera instancia a los postulantes propuestos por los Consejos Comunales para ser inscritos en los Registros de afiliados del partido y presentarlos a la aprobaci¢n final de la Comisi¢n Pol¡tica.
f) Cuidar que, dentro de cada comuna, los afiliados y adherentes sean debida, oportuna y peri¢dicamente informados de todas las actividades del partido, como de sus planteamientos frente al acontecer pol¡tico nacional. Asimismo, deber preocuparse de la debida informaci¢n doctrinaria de ellos.
g) Proponer al Consejo General a los candidatos a elecciones populares.

De Los Consejos Comunales

Art¡culo dcimo octavo: En cada Comuna deber existir un Consejo Comunal que permita agrupar a los afiliados activos y adherentes al partido y cuya organizaci¢n ser un cuerpo colegiado y compuesto como sigue: un presidente, un vicepresidente y un secretario, mas los consejeros de rea que la comuna estime pertinentes.

Art¡culo dcimo noveno: Los miembros de cada Consejo Comunal ser n elegidos por votaci¢n informada y directa de los afiliados del partido inscritos en dicha comuna.

Art¡culo vigsimo: El Consejo Comunal es la estructura partidaria en la que se apoya la unidad de base y deber tener la flexibilidad necesaria para darse una organizaci¢n adecuada y acorde con a su propia realidad comunal, con el objeto cumplir con los objetivos del partido.
El Consejo Comunal debe ser un ente din mico, participativo, que integra, educa, informa, incentiva la creatividad y estimula la capacidad de trabajo de sus afiliados.
Por otra parte, tambin es la instancia principal a travs de la cual el partido debe crecer; en consecuencia, puede crear unidades de acci¢n conforme a su realidad a travs de su participaci¢n en juntas vecinales, comits poblacionales y de otros organismos comunitarios.
El Consejo Comunal se entiende como una herramienta fundamental para el partido y que busca su vinculaci¢n con la realidad social del pa¡s, para lo cual deber estar siempre impuesto de los principales acontecimientos de todo orden en el medio en que le toca actuar, acogiendo las inquietudes, demandas y aspiraciones de la comunidad en cada uno de sus sectores y organizaciones sociales de su medio.

Art¡culo vigsimo primero: Entre sus funciones y obligaciones est n las que a continuaci¢n se indica:

a) Proponer al Consejo Regional y para su aprobaci¢n en primera instancia, a las personas que postulen a ser afiliados del partido en sus respectivas comunas.
b) Mantener permanentemente informadas y rendir cuenta semestral a los Consejos Regionales respectivos, del acontecer pol¡tico y social en sus respectivas reas de acci¢n. En el caso de que alguna de estas cuentas sea rechazada por los dos tercios de los miembros del Consejo Regional respectivo, sta, con la aprobaci¢n del Consejo General, podr acordar la remoci¢n del la Directiva correspondiente y convocar a nuevas elecciones en un plazo no superior a treinta d¡as.
c) Proponer al Consejo Regional los candidatos a elecciones populares en cada comuna

De los Mandatos y Vacancias

Art¡culo vigsimo segundo: El plazo del mandato de los miembros de cada uno de los organismos internos del partido ser de dos a€os, pudiendo ser reelegidos, salvo el caso del Tribunal Supremo que tendr n un plazo de seis a€os.

Art¡culo vigsimo tercero: En el caso que se produzcan vacantes en cualquiera de los cargos de los organismos internos del partido, stos ser n ocupados de acuerdo al respectivo orden de precedencia en el que fueron originalmente elegidos, salvo lo indicado en el art¡culo octavo m s arriba citado.

TITULO III
DE LAS SESIONES

Art¡culo vigsimo cuarto: Todas las sesiones de la Directiva Central, Consejo General, Tribunal Supremo, Comisi¢n Pol¡tica y de los Consejos Regionales y Comunales del partido deber n ser convocados por sus respectivos presidentes mediante un documento escrito (en papel, fax o correo electr¢nico) y emitido por lo menos una semana antes de la fecha en que deba efectuarse dicha sesi¢n.

Art¡culo vigsimo quinto: Para efectuar v lidamente las sesiones de los organismos antes citados, se requerir de un qu¢rum superior al cincuenta por ciento de sus miembros, exigencia que de no cumplirse, impedir que se adopten acuerdos obligatorios, con la excepci¢n del Tribunal Supremo, tal como se indica en el Art¡culo dcimo segundo.
En caso de fracaso de una reuni¢n por falta de qu¢rum, el presidente respectivo llamar a segunda citaci¢n en un plazo no menor a una semana y no mayor a dos semanas para ejecutar la reuni¢n con quienes asistan a la misma, con la excepci¢n del Tribunal Supremo, tal como se indica en el art¡culo dcimo segundo ya citado.

Art¡culo vigsimo sexto: Para cada sesi¢n deber existir anticipadamente una tabla con los temas a tratar. Adem s el secretario levantar un acta en donde se registrar la identificaci¢n de los asistentes, el detalle de los debates y los acuerdos adoptados. Este documento deber ser protocolizado por el presidente y el secretario que corresponda.

TIULO IV
DE LA ORGANIZACIàN DE LA JUVENTUD

Art¡culo vigsimo sptimo: Existir una organizaci¢n integrada por todos los j¢venes con edad entre catorce y treinta a€os, que se encuentren inscritos en los registros actualizados del partido, que para estos efectos tenga cada comuna. Al secretario Regional le corresponder formar y mantener actualizado este registro en cada regi¢n y comunicar sus actualizaciones al secretario general.

Art¡culo vigsimo octavo: Estos j¢venes tendr n iguales derechos y obligaciones que los establecidos en estos estatutos para los afiliados del partido, en cuanto les fueren aplicables y podr n votar en las elecciones internas que, por disposiciones de estos estatutos, se practiquen.
Los mayores de diez y ocho a€os tendr n todos los derechos que correspondan a los afiliados en conformidad a lo prescrito en la ley de Partidos Pol¡ticos para la generaci¢n de las autoridades del partido y para las postulaciones a cargos de elecci¢n popular.

Art¡culo vigsimo noveno: Los j¢venes tendr n tambin una organizaci¢n central y por regiones y comunas. Todas ellas estar n estructuradas, facultadas, obligadas y ser n elegidas de la misma forma en que se proceda respecto de la estructura general del partido y seg£n lo determinan estos
estatutos.

Art¡culo trigsimo: En los citados organismos juveniles, tanto central como regionales o comunales, se constituir una Coordinadora, que estar compuesta de un presidente, un vicepresidente, un tesorero y un secretario, la que deber estar integrada por j¢venes de la organizaci¢n territorial que
corresponda.

Art¡culo trigsimo primero: Ser n funciones y obligaciones de la juventud del partido:

a) Servir de nexo con la Directiva Central, con los Consejos Regionales y los Consejos Comunales.
b) Difundir los principios del partido y promover la formaci¢n pol¡tica de sus adeptos en sus respectivos lugares de actividad o de residencia, especialmente en los establecimientos educacionales y en sus sitios de trabajo.
c) Dar cumplimiento a las instrucciones de los organismos superiores del partido.
d) Dar cuenta trimestralmente al Consejo, del cual territorialmente dependa, de las actividades desarrolladas y en lo General, de la situaci¢n pol¡tica doctrinaria en su rea de acci¢n.
e) Cuidar que, dentro de su organizaci¢n regional o comunal, sus miembros sean debida, oportuna y peri¢dicamente informados de las actividades del partido y de sus planteamientos frente al acontecer nacional.
f) Planificar y ejecutar actividades de convivencia juvenil, acciones de apoyo ciudadano y de captaci¢n de adherentes para la juventud del partido dentro de los sectores donde operan.
g) Desempe€ar todas las dem s funciones que estos estatutos y la normativa del partido impongan.

Art¡culo trigsimo segundo: La juventud del partido tendr potestad para definir las acciones necesarias para conseguir sus objetivos.

Art¡culo trigsimo tercero: El apoyo al trabajo de la juventud partidaria ser tarea prioritaria para el partido y ello deber reflejarse en el dise€o de adecuadas pol¡ticas p£blicas que apunten a dar soluci¢n a los principales problemas que enfrenten los j¢venes chilenos.

Art¡culo trigsimo cuarto: Dentro de la organizaci¢n juvenil del partido tambin estar contemplada la preafiliacion, fracci¢n en la cual ser n considerados aquellos j¢venes de ambos sexos y de entre catorce y diez y ocho a€os de edad que hayan manifestado su inters por inscribirse en los registros del partido, cuando cumplan los requisitos para ello.
Estos j¢venes ser n consignados en un registro especial que llevar cada Consejo Comunal y adem s, ser n invitados a una formaci¢n doctrinaria que deber hacerse en cada comuna y en la que participar tambin la organizaci¢n juvenil correspondiente, a modo de poder facilitar un di logo que les permita, alcanzada la edad de inscripci¢n en el partido, efectuarla con una adecuada capacidad pol¡tica y adem s una completa visi¢n del quehacer nacional.

Art¡culo trigsimo quinto: Los preafiliados no requerir n de una org nica especial y s¢lo estar n adscritos a los organismos juveniles de sus respectivas comunas, en donde se llevar su control y un registro de ellos, lo que deber ser conocido por cada Directiva Regional.

Art¡culo trigsimo sexto: Para aquellos preafiliados que, por calificada opini¢n de un Consejo Regional, se distingan en su participaci¢n en actividades partidarias, se crear un est¡mulo personal que ser entregado anualmente.

Art¡culo trigsimo sptimo: El preafiliado que cometiere faltas o delitos penado por la ley, ser eliminado autom ticamente del respectivo registro, por el Consejo Comunal respectivo. El preafiliado tendr derecho a apelaci¢n ante el Tribunal Supremo si no concordar con esa decisi¢n.

TITULO V
DE LOS DIRIGENTES

Art¡culo trigsimo octavo: Ser n dirigentes del partido aquellos que, de acuerdo a estos estatutos fueren elegidos para ocupar cargos directivos tanto centrales, como regionales, comunales o juveniles.

Art¡culo trigsimo noveno: Los cargos directivos cualquiera que sea su categor¡a, se ejercer n s¢lo por per¡odos de dos a€os (Salvo el Tribunal Supremo que durar n seis a€os), pudiendo ser reelegidos.

Art¡culo cuadragsimo: Las funciones de los dirigentes se entender n prorrogadas mientras no se practiquen las elecciones en que corresponda reemplazarlos.

Art¡culo cuadragsimo primero: S¢lo podr n presentarse a la elecci¢n y reelecci¢n de dirigentes aquellos afiliados que no hayan sido mal calificados por el Consejo General del partido y que se encuentren al d¡a en el pago de sus cotizaciones.

TITULO VI
DE LAS ELECCIONES INTERNAS

Art¡culo cuadragsimo segundo: Todas las elecciones en cuanto a su fecha, sistema, supervisi¢n y calificaci¢n, ser n reguladas por el este T¡tulo y su lugar ser la respectiva sede. Solamente podr n participar en las elecciones internas, con derecho a voto, aquellos afiliados se encuentren inscritos en los registros y aceptados por la Comisi¢n Pol¡tica con al menos treinta d¡as de anticipaci¢n al acto eleccionario, y cuyo derecho no se encuentre suspendido por el Tribunal Supremo.

Art¡culo cuadragsimo tercero: Las elecciones de los Consejos Regionales, Comunales o Juveniles, integrantes de la Comisi¢n Pol¡tica, Consejo General y Tribunal Supremo se har n por votaci¢n secreta y directa de los afiliados activos que correspondan a cada instancia y en todas ellas deber n presentarse listas completas y cerradas, resultando electa aquella que obtenga la mayor¡a absoluta. Alternativamente se podr presentar una lista £nica resultando elegidos aquellos que obtengan las m s altas mayor¡as, de acuerdo al tipo y a la cantidad de cargos a elegir. La elecci¢n de la Directiva Central se efectuar por votaci¢n directa del Consejo General.

Art¡culo cuadragsimo cuarto: El secretario del respectivo Consejo del partido realizar la convocatoria a elecciones en la forma que se determina mas adelante y en todo caso, proceder como sigue:

a) Emitir el aviso de convocatoria a elecciones, indicando el d¡a, mes, a€o y lugares en que se efectuar cada una de ellas, adem s de los horarios de votaci¢n.
b) Indicar el car cter y la naturaleza de los cargos a elegir.
c) Se€alar el plazo para presentar las listas de candidatos a los correspondientes cargos y los respectivos nombres de quienes postulen a ellos, el que ser de un m¡nimo de treinta d¡as antes de la fecha de la elecci¢n.
d) El presidente de cada organismo recibir las listas antes mencionadas y dispondr su publicaci¢n a modo de que todos los afiliados se enteren de su contenido.
e) En todo caso, la convocatoria deber publicitarse en la forma que determine la Directiva Central del partido y con no m s de cuarenta y cinco d¡as ni menos de treinta d¡as de anticipaci¢n de la oportunidad en que deba realizarse la elecci¢n, correspondiendo a la Secretar¡a General determinar la fecha de los escrutinios, procurando que estos coincidan con el trmino del plazo de vigencia en los cargos que expiran.

Art¡culo cuadragsimo quinto: Para cada elecci¢n los organismos partidarios nombrar n comisiones encargadas del correcto desarrollo del respectivo acto eleccionario. Estas comisiones designar n los vocales de las mesas de sufragios; la ubicaci¢n y el n£mero de las mismas; la repartici¢n de los £tiles electorales; la confecci¢n y plazo de entrega del padr¢n electoral; y las caracter¡sticas de la cdula electoral, o sea, del documento que se emplear para emitir el voto.

Art¡culo cuadragsimo sexto: Los £nicos organismos que controlar n el desarrollo de las votaciones ser n las comisiones electorales, proceso que no podr durar m s de ocho horas.

Art¡culo cuadragsimo sptimo: Los escrutinios de las votaciones ser n p£blicos para los integrantes del partido y se efectuar n bajo la supervisi¢n de la Secretar¡a General del partido, o de una comisi¢n nombrada por la Directiva Central, trat ndose de organismos regionales, comunas o juveniles. Del resultado de cada elecci¢n se dejar constancia en dos actas, una de las que deber enviarse a la Directiva Central del partido y la otra al sector que corresponda.

Art¡culo cuadragsimo octavo: En las elecciones de la Directiva Central, Consejos Regionales, Comunales, juveniles o representantes ante el Consejo General, Comisi¢n Pol¡tica y Tribunal Supremo, en el evento en que ninguna lista obtenga la mayor¡a absoluta de los votos v lidamente emitidos, se proceder a una segunda elecci¢n, entre las dos listas con las m s altas mayor¡as, en la fecha que determine el Tribunal Supremo. En el caso de lista £nica, si no alcanzan a ocuparse los cargos, se repetir la elecci¢n con los postulantes remanentes y con nuevos postulantes, hasta que se complete el n£mero de cargos que se precisa llenar.

Art¡culo cuadragsimo noveno: Para cada elecci¢n la Directiva Central, el Consejo Regional, el Consejo Comunal correspondiente, nombrar una Comisi¢n Calificadora, la que se encargar de controlar el proceso de votaci¢n y adem s, de revisar los resultados de los escrutinios.

Art¡culo quincuagsimo: Si en cualquiera de las elecciones que se lleven a efecto, se produjere un empate y no hubiere m s que dos listas disputando los cargos, se proceder a determinar la lista elegida mediante sorteo que deber practicar la Secretar¡a General del partido, la secretar¡a Regional o la Secretar¡a Comunal correspondiente, inmediatamente despus de verificado dicho empate. Si se requiere de una segunda vuelta y existiere empate entre segundo y tercer lugar, se proceder del modo se€alado en el p rrafo precedente.

Art¡culo quincuagsimo primero: Para postular a cualquier cargo central, regional, comunal o juvenil, se requiere como requisito, tener una afiliaci¢n de al menos dos a€os en el partido, quedando como exento de esto aquellos afiliados considerados como fundadores del partido o los interesados que se hayan afiliado en los dos primeros a€os de operaci¢n del partido. Por otra parte, no es necesario tener un patrocinio especial para cada postulaci¢n.

Art¡culo quincuagsimo segundo: El partido tendr un Reglamento de Elecciones Internas en el que se precisar n todos los detalles no contemplados en los presentes estatutos.

TITULO VII
DE LA AFILIACION

Art¡culo quincuagsimo tercero: Podr n ser afiliados activos del partido aquellas personas de ambos sexos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad.
b) No estar afiliados a ning£n otro partido pol¡tico en los £ltimos doscientos cuarenta d¡as.
c) Estar inscritos en los registros electorales; salvo los j¢venes mayores de catorce a€os ingresados como preafiliados, quienes deber n inscribirse en dichos registros al cumplir los diez y ocho a€os.
d) Ser propuestos por el Consejo Comunal ante el Consejo Regional quien aprobar en primera instancia y elevar los antecedentes ante la Comisi¢n Pol¡tica del partido, la que finalmente resolver .

Art¡culo quincuagsimo cuarto: El postulante que ingresa al partido adquiere los derechos y obligaciones que se definen mas adelante y asume el compromiso de conocer, aceptar y participar en el desarrollo de sus pol¡ticas, de luchar por sus objetivos program ticos y a de acatar sus estatutos y las normas reglamentarias que lo complementen.
El incumplimiento de las obligaciones de un afiliado activo ser motivo suficiente para que, a juicio del Tribunal Supremo, se produzca el congelamiento de su afiliaci¢n o la salida del partido.

Art¡culo quincuagsimo quinto: Existir un Registro de Afiliados al partido, el que estar constituido por:

a) Los afiliados acreditados legalmente por el Servicio Electoral.
b) Los adherentes menores de diez y ocho a€os y mayores de catorce a€os de edad inscritos en el Registro de Preafiliados con s¢lo su cdula de identidad.

Art¡culo quincuagsimo sexto: Los afiliados activos tendr n los derechos que a continuaci¢n se se€alan:

a) Elegir y ser elegido en todos los niveles de la estructura org nica del partido y as¡ mismo para participar como delegado a conferencias y tambin para asistir a todo tipo de encuentros nacionales, regionales, provinciales, comunales y juveniles.
b) Ser informados de todas las pol¡ticas del partido y recibir educaci¢n y capacitaci¢n pol¡tica. La informaci¢n es un derecho que debe garantizarse transparentando todo aquello que exista sobre el funcionamiento del partido, dentro del conjunto de su organizaci¢n.
c) Expresar libremente su pensamiento, en las instancias que corresponda, sobre cualquier asunto que estime pol¡ticamente £til o necesario para el partido o para la sociedad chilena, y defender su juicio sobre la forma de aplicar y desarrollar la l¡nea pol¡tica del partido o las instrucciones emanadas de sus organismos superiores.
d) Promover toda clase de iniciativas y sugerencias con miras a la aplicaci¢n y desarrollo de la l¡nea pol¡tica del partido.
e) Ejercer su libertad para la reflexi¢n, investigaci¢n o creaci¢n intelectual, tcnica, art¡stica o cultural y para la divulgaci¢n de sus conclusiones, opiniones o resultados, sin otra reserva que realizarla a t¡tulo personal.
f) Recurrir a los organismos superiores en contra de cualquier resoluci¢n que estime lesiva a sus derechos o libertades, llegando hasta el Tribunal Supremo.
g) Ejercer libremente la cr¡tica en los organismos correspondientes en conformidad a las normas de sanan convivencia, y siempre acatando las disposiciones contenidas en los presentes estatutos.

Art¡culo quincuagsimo sptimo: Son obligaciones y deberes del afiliado activo las siguientes:

a) Realizar las actividades y el trabajo que sea pertinente en los organismos para que fuesen designados, participando en forma activa en las deliberaciones que corresponda, independientemente de la importancia o rango del cargo o funci¢n de dirigente que ocupe en el partido, concurriendo con puntualidad a las reuniones a que haya sido convocado.
b) Mantener al d¡a el pago de las cotizaciones que fije el respectivo reglamento.
c) Asistir a los cursos de capacitaci¢n para que sea designado.
d) Hacer una vida activa en los sectores sociales y vecinales que correspondan a su rea de actividad, promoviendo la creaci¢n y organizaci¢n de estas agrupaciones cuando no existiesen, adem s de imponerse de sus necesidades m s urgentes y procurar su soluci¢n.
e) Guardar discreci¢n sobre asuntos internos del partido y del mismo modo, sobre los acuerdos o resoluciones que as¡ lo exijan.
f) Informar responsablemente sobre su actividad y acerca de las tareas que les sean encomendadas a su grupo de base o a quien corresponda, seg£n el car cter del mandato o de la informaci¢n que deba entregar.
g) Mantener una conducta partidaria de respeto a sus camaradas y dirigentes, y tambin una conducta privada consecuente con los principios del partido.
h) Velar permanentemente por el fortalecimiento de la unidad de principios y pol¡tica del partido, luchando contra todo intento de formaci¢n de grupos aislados o fracciones no reconocidas estatutaria o reglamentariamente en su interior y por el respeto integral a la democracia interna y a sus autoridades org nicas.
i) Ejercitar la cr¡tica y la autocr¡tica como forma de superaci¢n de la labor partidaria.
j) Difundir las actividades del partido, promoviendo el conocimiento y e ingreso a los accesos computacionales y a otros medios de comunicaci¢n como prensa, radio y televisi¢n, objeto divulgar su doctrina, su pol¡tica y la captaci¢n de nuevos adherentes.
k) Oponerse a las actitudes caudillistas o personalistas dentro del partido, estimulando el trabajo colectivo y las decisiones de conjunto, tanto en las bases como en los distintos niveles de participaci¢n.
l) Mantener permanentemente una postura tica y moral con respeto a la verdad y la honra, de acuerdo a los valores fundacionales de la Patria y exigir que los otros afiliados tambin lo hagan.

Art¡culo quincuagsimo octavo: Ser n considerados como adherente o simpatizantes a aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos antes se€alados, a£n no han tomado la decisi¢n de inscribirse en los registros de afiliados del partido.

TITULO VIII
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art¡culo quincuagsimo noveno: El Tribunal Supremo ser informado, a travs del debido conducto org nico, de las faltas cometidas por los afiliados dentro de la organizaci¢n territorial del partido y de constatarse ellas, proceder a sancionarlas de la siguiente forma:

a) Con una amonestaci¢n escrita por la comisi¢n de faltas calificadas como leves por el Tribunal Supremo.
b) Con la inhabilitaci¢n para ejercer o un cargo o la militancia por una per¡odo determinado, por la comisi¢n de faltas calificadas como graves por el Tribunal Supremo.
c) Con la expulsi¢n del partido, por la comisi¢n de faltas calificadas como grav¡simas por el Tribunal Supremo.
d) En el caso de la comisi¢n de delitos penados por la ley, el Tribunal Supremo, adem s de disponer su expulsi¢n, dar cuenta de la situaci¢n a los tribunales competentes.

Art¡culo sexagsimo: Para aplicar una sanci¢n, previamente el Tribunal Supremo debe o¡r al afectado, el cual siempre tendr derecho a defensa. Una vez aplicada la sanci¢n, podr recurrirse de reposici¢n ante el Tribunal y con nuevos antecedentes y dentro del plazo de quince d¡as desde que dicha sanci¢n haya sido notificada. Si transcurrido dicho plazo no se ha deducido recurso alguno, la resoluci¢n dictada ser plenamente eficaz.

Art¡culo sexagsimo primero: Los dirigentes o afiliados que, dentro de las funciones operacionales o administrativas del partido cometan delitos penados por la ley, ser n denunciados por el Tribunal Supremo a los juzgados que corresponda previo a haberse efectuado una investigaci¢n interna, sumaria y secreta.

TITULO IX
DEL FINANCIAMIENTO

Art¡culo sexagsimo segundo: Los costos operacionales y administrativos del partido ser n financiados por sus ingresos, los que corresponder n a las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efect£en sus afiliados; a las donaciones; o a las asignaciones testamentarias que se hagan a su favor y tambin, por los frutos y productos de su patrimonio.

Art¡culo sexagsimo tercero: En el caso de donaciones o asignaciones testamentarias que est constituidas por bienes ra¡ces, stos deber n ser inscritos en el Conservador de Bienes Ra¡ces de la correspondiente Regi¢n y en el evento de que el partido sea disuelto, los bienes se dispondr n conforme a lo se€alado en el art¡culo cuarenta y cinco de la ley diez y ocho mil seiscientos tres.

Art¡culo sexagsimo cuarto: Cuando proceda, se har n aplicables las normas civiles y tributarias vigentes sobre donaciones.

Art¡culo sexagsimo quinto: Los afiliados que no se encuentren al d¡a en el pago de las cotizaciones ordinarias antes mencionadas, perder n su derecho a la postulaci¢n a un cargo en las elecciones internas del partido o a postular a cargos de representaci¢n popular.

Art¡culo sexagsimo sexto: Para los efectos de comprobaci¢n de ingresos por recaudaci¢n de cotizaciones mensuales o de aporte de donaciones, se adoptar en forma expresa los procedimientos establecidos para este efecto por la Direcci¢n del Servicio Electoral de la Rep£blica de Chile.

Art¡culo sexagsimo sptimo: Para cumplir lo anterior el tesorero del partido llevar un libro general de ingresos y egresos, uno de inventario y uno de balance, debiendo conservar la documentaci¢n que respalde sus anotaciones.
En conformidad a lo prescrito en el art¡culo treinta y cuatro de la ley diez y ocho mil seiscientos tres se deber presentar estos libros y la documentaci¢n al Director del Servicio Electoral para su revisi¢n e inspecci¢n, por lo menos una vez cada a€o, qued ndose ste con una copia de ellos.

Art¡culo sexagsimo octavo: El tesorero del partido deber practicar un balance por cada a€o calendario, remitiendo un ejemplar de ste al Director del Servicio Electoral para su revisi¢n y en el caso de no existir observaciones, ste ser publicado en el Diario Oficial.

Art¡culo sexagsimo noveno: En todo caso, el sistema contable del partido se regir por lo que prescribe la normativa que a este respecto emite la Direcci¢n del Servicio Electoral de la Rep£blica de Chile.

Art¡culo septuagsimo: Las cotizaciones, donaciones y asignaciones testamentarias a favor del partido se regir n por lo se€alado en el art¡culo treinta y seis de la ley diez y ocho mil seiscientos tres, vale decir, s¢lo podr n ser de origen nacional.

TITULO X
DE LA PARTICIPACIàN EN EL PROCESO ELECTORAL DEL PAIS

Art¡culo septuagsimo primero: En el caso de estar pr¢ximos a un proceso eleccionario en Chile y con el fin de elegir a nuevos parlamentarios, alcaldes o miembros de los Consejos Comunales, los candidatos para ocupar los se€alados cargos ser n seleccionados libremente por las bases del partido, establecindose como requisito fundamental el hecho de que sean afiliados del partido. Para organizar esto, los Consejos Regionales
nombrar n, un a€o antes de cada elecci¢n parlamentaria, comisiones de Circunscripci¢n o de Distrito, las que se encargar n del respectivo procedimiento, incluyendo una consulta a las bases para seleccionar a los andidatos y despus darles todo su apoyo durante el proceso eleccionario. Al trmino de este proceso, la comisi¢n dar cuenta de su cometido al Consejo Regional que corresponda y se disolver .
Los candidatos a senadores por cada circunscripci¢n ser n propuestos por las respectivas Regiones al an lisis de la Comisi¢n Pol¡tica y luego al Consejo General para su aprobaci¢n; igualmente los candidatos a Diputados en cada Distrito y los candidatos a alcaldes o concejales en las correspondientes comunas.
Se considera como requisito irrevocable de cualquier candidato para optar a un puesto de representaci¢n p£blica el pertenecer con residencia legal, real y habitual a la organizaci¢n territorial a la cual postula con al menos treinta meses de antigedad.

TITULO XI
ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO: Mientras no existan senadores y diputados en el partido, el Consejo
General estar constituido por los representantes elegidos en los Consejos Regionales correspondientes.

SEGUNDO: De conformidad a lo dispuesto el art¡culo quinto de la Ley Org nica Constitucional de partidos Pol¡ticos concurren a la extensi¢n de la presente escritura p£blica:

La Directiva Central provisoria conformada por su presidente, don Guillermo Luis Baltra Aedo, su primer vicepresidente, Sr. Andres Narciso Marianjel Sanchez, su segundo vicepresidente Sra. Maria Eugenia Garc¡a Drummond, su secretario don Luis Alfredo Bustos Concha, su tesorero don Sergio Enrique Rivera Pizarro y el director de la juventud don Gonzalo Humberto Barr¡a Silva.El Tribunal Supremo provisorio conformado porsu presidente don Juan Horacio Balmelli Urrutia,su vicepresidente don Marmaduque Lautaro Reinaldo Vel squez Andrade.su secretario don Oscar Andrade Valverdesu director don Aldo Fernando Rojas Gutirrez,su director do€a Maria Isabel Pellerano Ovalle.Durante el per¡odo provisorio y mientras estn seis o menos regiones conformando el partido, las sesiones del Tribunal Supremo ser n validas si asisten tres de sus integrantes.

Todos los comparecientes otorgan poder al presidente del partido "Movimiento Unitario Nacional" para aceptar cualquier reparo u observaci¢n que formule el Servicio Electoral a la presente escritura publica de constituci¢n, enmendarlos y subsanarlos conforme a las instrucciones que emanen del mencionado Servicio. En subsidio de don Guillermo Luis Baltra Aedo, y para el caso que este no pueda actuar seg£n el poder otorgado precedentemente, los comparecientes otorgan poder para los mismos objetivos al abogado habilitado do€a Angela Onel.
Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes junto al Notario que autoriza.- SE DA COPIA.- DOY FE.-

1 comentario:

Anónimo dijo...

ha sido un proceso lento pero espero que de fruto nuestra patria necesita una organica de este tipo para realizar acciones tendientes al bien de la mayoria de nuestros compatriotas, ojala quienes dirigan este partido no se contagien de los vicios populistas, demagogicos, y politiqueros en que han caido algunos representantes de la politica actualmente.